Aprobada definitivamente la modificación del artículo 3.2º de la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora de la Tasa por Instalación de Puestos en Terrenos de Uso Público, se procede a la publicación del texto íntegro.
«Artículo 3.2º. Las tarifas de la tasa serán las que se indican:

Instalación Importe anual Condiciones Puestos dominicales 25,00 Venta ambulante, lunes a sábado 25,00 Puestos Feria de Artesanía y Alimentación 60,005,00
Dimensiones:3 x 5 m. Metro lineal adicional»
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