Destinadas a la elaboración de materiales y contenidos informáticos y de comunicación

Becas comunicacionArtículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas individuales de formación práctica destinadas a la realización de estudios y trabajos relacionados con la elaboración de materiales y contenidos informativos y de comunicación (periodismo digital y desarrollo de plataformas virtuales) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permitan la difusión de información educativa.
Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca de igual naturaleza y la misma finalidad.
Artículo 2. Campos de especialización.
Los campos de especialización objeto de esta beca son los siguientes:
1. El periodismo digital y la comunicación audiovisual.

2. Internet: Herramientas Web 2.0 (redes sociales, blogs, foros,… etc.). Utilización de varios Sistemas Operativos (Windows 7, Windows XP, Windows Vista, Mac Os), Navegadores, Correo Electrónico y Transferencia de Archivos (FTP), Gestores de Contenidos (Liferay, Joomla, Drupal,…etc.) y Gestión de Plataformas Multiusuario.
3. Diseño web y desarrollo multimedia.

4. Manejo de video cámaras y sistemas de sonido.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
1.2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de
duración de la convocada por la presente orden.
1.3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como con-
secuencia de expediente disciplinario.
1.4. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
— Título de Licenciado en Periodismo.
— Título de Grado en Periodismo.
— Título de Licenciado en Comunicación Audiovisual.
— Título de Grado en Comunicación Audiovisual.
El título ha de haber sido expedido por el Estado Español o ha de estar debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de ocho años desde la obtención del titulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Más Información

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